sábado, 20 de abril de 2013

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Rechazan alerta por violencia de género y feminicidios en Hidalgo


Durante la votación llevada a cabo el 19 de abril, todas las instancias de la administración pública federal votaron en contra y sólo Baja California, Oaxaca, Tabasco, Veracruz y Yucatán se pronunciaron en favor de la Alerta en Hidalgo, pero no fue suficiente.
Para las organizaciones Servicios de Inclusión Integral (SEIINAC), Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), esta decisión demuestra la falta de compromiso del gobierno de Enrique Peña Nieto y el fracaso de los institutos para proteger la vida e integridad de las mujeres en México. Además manifestaron su extrañamiento ante la decisión porque para ellos no hay voluntad política.
Tras conocer el rechazo, a los organismos civiles solicitantes les resulta inconcebible la negativa, porque declararon haber presentado pruebas que demuestran una situación generalizada de violencia contra las mujeres en Hidalgo, además de haber cumplido con todos los requisitos que establece el reglamento de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para implementar dicho mecanismo.
El argumento para rechazar las Alertas de Violencia de Género, para Rodolfo Domínguez, abogado de CMDPDH, es contradictorio porque las autoridades se niegan a otorgarla por entidad pretendiendo establecerla a nivel nacional, soslayando las necesidades particulares y exclusivas de cada región. Incluso, para el activista, en algunos casos las autoridades la consideran innecesaria porque ya han emprendido acciones en las entidades solicitantes ante los feminicidios.
Anteriormente, Oaxaca, Guanajuato, Estado de México y Nuevo León solicitaron al SNPASEVM la declaratoria de Alerta de Violencia de Género, ante el número creciente de asesinatos y violencia contras las mujeres que se registran, sin embargo, les fue negada.
La declaratoria de Alerta de Violencia de Género es un mecanismo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, que solicita acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad y tiene como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.
El día previo para conocer la resolución, las agrupaciones civiles se manifestaron frente a la Secretaría de Gobernación para exigir al titular de la dependencia, Miguel Ángel Osorio Chong, su intervención para que sea publicada una Propuesta de Reforma al Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se eliminen obstáculos que impiden la implementación de la Alerta de Violencia de Género.
De aprobar dicha Reforma al Reglamento, afirmaron, se perfeccionaría el marco regulatorio de la Ley General, lo que permitiría eficientar la implementación de este mecanismo de protección.
Además, denunciaron en los últimos seis meses el asesinato de ocho mujeres en Hidalgo, cuyos cuerpos presentan características típicas del feminicidio por la transgresión de los cuerpos y tipo de lesiones que incluyen fracturas, quemaduras, mutilaciones y violencia sexual.
Por su parte, Servicios de Inclusión Integral A.C., también de Hidalgo, contravino las primeras declaraciones que emitió la policía municipal, cuando fueron encontrados los cuerpos, al intentar señalar a un solo hombre como culpable de los hechos, pretendiendo fabricar un asesino serial, lo cual señalan, excluye de las investigaciones la violencia de género y estructural que viven en la entidad.
Morelos
La Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A.C., que también solicitará formalmente se emita la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género en el estado, al contabilizar 310 feminicidios en los últimos 11 años, afirma que prevalece la indiferencia institucional para esclarecer los asesinatos de mujeres. Así, detallan el número de feminicidios desde 2005:
*32 mujeres asesinadas en 2011.
*40 mujeres asesinadas en 2010 hasta 28 de octubre de 2011.
*36 mujeres asesinadas en 2009.
*31 mujeres asesinadas en 2008.
*29 mujeres asesinadas en 2007.
*20 mujeres asesinadas en 2006.
*122 mujeres asesinadas del 2000 al 2005.
La organización civil señala que el mapa del feminicidio morelense en los municipios se ubica en Yecapixtla, Cuernavaca, Puente de Ixtla, Tepoztlan, Emiliano Zapata, Ayala, Zacatepec, Yautepec, Cuautla, Xochitepec, Jonacatepec, Huitzilac, Temixco, Jiutepec, Miacatlan, Axochiapan, Amacuzac, Jojutla, Tlaquiltenango, Atlatlahucan, Mazatepec,Tlayacapan, Tepalcingo, Tetecala, Tlaltizapan.
Juliana García Quintanilla, coordinadora general de la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, denuncia que las autoridades estatales están realizando un trabajo deficiente en las investigaciones cuando es detenido un presunto agresor, lo que ha permitido que los jueces no tengan los elementos suficientes para consignarlo y se vean en la necesidad de dejarlo en libertad.
Situación que ha sido recurrente, así lo demuestra el caso de Celia Muñoz.
Un caso que desde octubre de 2002 en Jiutepec, mantiene preso al acusado del feminicidio de Celia, y que a pesar de contar con pruebas fehacientes de su culpabilidad como lo señala García Quintanilla, en la revisión del expediente podría sea liberado el presunto agresor. Por ello, hacen un llamado al juez Alejandro Hernández Arjona, del Juzgado Segundo, para que atiendan todas y cada una de las pruebas presentadas para que declare la culpabilidad y sentencia correspondiente y no quede en la impunidad este feminicidio como tantos otros en Morelos.
La Comisión Independiente denuncia que estos hechos conllevan a la ruptura del Estado de Derecho y dan cuenta de la incapacidad del gobierno estatal para garantizar la vida de las mujeres, por lo que el feminicidio en Morelos, señalan, también representa violencia institucional al infringir lo estipulado en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Convirtiéndose así, en un crimen de Estado.
Artículos señalados en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
ARTÍCULO 18.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
ARTÍCULO 19.- Los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
ARTÍCULO 20.- Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los tres órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige.



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